Título I.A: Penas

Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, de muerte, privativas de otros derechos y multa.

Penas de Muerte:

La pena de muerte es considera la máxima pena capital será aplicada como ultima pena y en última instancia cuando todas las anteriores no han dado resultado positivo para la reinserción y reintegración del reo. Solo se aplicará a asesinos en serie o de múltiples homicidios perpetrados con voluntad propia y alevosía. Esta pena solo podrá ser impuesta por el Tribunal Supremo del estado de San Andreas.

Penas privativas de libertad:

Estas penas privan del derecho a la libertad y libre tránsito del condenado, dentro de las penas privativas de libertad podemos distinguir 5 tipos, Cárcel, Cadena Perpetua, Prisión, Prisión domiciliaria y responsabilidad subsidiaria por impago de multa.

Cárcel:

Penas inferiores a 15 meses se cumplirán en la cárcel (Celdas de comisaria).

Cadena Perpetua:

Las penas que supere el año serán de cadena perpetua, a los 20 años cumplidos de la condena se podrá revisar si esta es anulada o si se continua con ella hasta la muerte natural del condenado.

Prisión:

Penas superiores a 15 meses se cumplirán en la prisión, cuando la pena sobrepase el año se conmutará como cadena perpetua.

Prisión domiciliaria:

Penas de 2 años a 10 años podrán ser cumplidas en el domicilio del condenado, el mismo no podrá salir nunca de su domicilio salvo cuando se le solicite su presencia en los juzgados por un juez, estará siempre localizable en su domicilio autorizado para cumplir la pena, los agentes podrán pasar en cualquier momento a comprobar que está cumpliendo su pena y no ha violado la pena al no encontrarse en su domicilio. Si se le encuentra fuera de su domicilio autorizado para cumplir la pena será trasladado de inmediato a la Prisión y aumentada su condena en 5 años más por violación de la Prisión domiciliaria, debiendo cumplir el tiempo sumado y el restante que le quedará en la prisión.

Responsabilidad subsidiaria por impago de multa:

Cuando no es posible pagar una multa impuesta se podrá computar por tiempo de prisión para pagar esa multa, cumpliéndose la siguiente formula, por cada 5.000$ de multa que no sea posible abonarlos se cumplirá un año de prisión.

Penas privativas de otros derechos:

Estas penas anulan ciertos derechos de los condenados, dentro de las penas privativas de otros derechos podemos distinguir 5 tipos, Inhabilitación Absoluta, Inhabilitación Especial, Suspensión, Conducir Vehículos, Tenencia y portes de armas, Orden de alejamiento, Trabajos en beneficio de la comunidad.

Inhabilitación Absoluta:

Esta pena produce la privación definitiva y permanente de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el condenado, aunque sean electivos.

Inhabilitación Especial:

Esta pena produce la privación definitiva y permanente de todos los honores, empleo y cargo público sobre el que desempeña el condenado, aunque sea electivo, prohibiéndole para siempre el poder volver a desempeñar las funciones de ese cargo o empleo público.

Suspensión:

Esta pena produce la suspensión de empleo o cargo público que priva de su ejercicio al condenado durante el tiempo de la condena que se establezca sin que suponga una privación definitiva o expulsión del mismo cargo o empleo público, una vez cumplida la condena volverá a ocupar su cargo o empleo público.

Conducir Vehículos:

Esta pena priva del derecho a poder conducir vehículos al condenado bien sea permanente o por el tiempo que establezca la condena. La violación de esta pena acarreará un año de prisión para el condenado que cumplirá íntegramente en la propia prisión.

Tenencia y portes de armas:

Esta pena priva del derecho a portar y tener armas al condenado bien sea permanente o por el tiempo que establezca la condena. La violación de esta pena acarreará un año de prisión para el condenado que cumplirá íntegramente en la propia prisión.

Orden de alejamiento:

Esta pena establece una orden de alejamiento del condenado contra una persona no pudiéndose acercar a menos de 200 metros de la persona ni contactar de ninguna forma con la persona. (Teléfono, SMS, Whatsapp, correo electrónico u otros métodos) durante la duración de la condena. La violación de esta pena acarreará un año de prisión para el condenado que cumplirá íntegramente en la propia prisión.

Trabajo Comunitario:

Esta pena obliga al condenado a cumplir o pagar su pena a través de diversos trabajos en beneficios de la comunidad para condenas inferiores a 15 meses.

Multa:

Las penas de multa deberán abonarse de forma íntegra cuando sean emitidas las mismas, si una multa no es posible abonarla por falta de dinero se podrá realizar un embargo a sus bienes para pagar el coste de la multa o se podrá aplicar la Responsabilidad subsidiaria por impago de multa con lo dispuesto en ella.

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