Título I.B: Atenuantes

Los atenuantes son aquellas causas que disminuyen la responsabilidad penal y/o civil, pero no la anulan totalmente. Es decir, pueden aplicarse en determinadas situaciones para disminuir un cargo.

Son circunstancias atenuantes:

  1. Actuar bajo los efectos de sustancias ilícitas (drogas en general) o alcohol a causa de su grave adicción o por algún tipo de enfermedad. Se deberá demostrar que el sujeto está bajo tratamiento médico mediante la presentación de un historial médico.

La pena y/o multa se reducirá a un tercio.

  1. Confesión del delito durante el procesamiento y hasta antes del cumplimiento de la condena.

La pena y/o multa se reducirá a un tercio.

  1. Confesión del delito antes de su detención y por propia voluntad.

La pena y/o multa se reducirá a la mitad.

  1. La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al cumplimiento de la pena.

La pena y/o multa se reducirá a la mitad.

  1. No poseer antecedentes penales, exceptuando los del capítulo 1 y 7.

La pena y/o multa se reducirá a la mitad.

  1. Buena cooperación y conducta durante el arresto y procesamiento. Es un atenuante puramente subjetivo que se deja a discreción de los agentes de la autoridad hacer lugar a éste o no.

La pena y/o multa se reducirá a la mitad.

  1. Tener el acusado menos de 18 años, siempre que no se cometan en delitos contra el estado (Cap. 9) o asesinato en los cuales no será aplicable este atenuante.

La pena y/o multa se reducirá a una mitad.

  1. Parentesco: Relación familiar con la víctima demostrable.

La pena y/o multa se reducirá a la mitad.

  1. Historial médico: Debe ser redactado por el personal de salud (LSMD) en el que se explique una patología que afecte al imputado. La falsificación conlleva a la imputación de los médicos firmantes por el delito de "Falsificación de documentos" (Art. 7.1 del CP).

Si concurren varios atenuantes que generan la misma reducción de condena, no hay acumulación en la reducción, siempre se reduce una sola vez en la mitad o en un tercio. En caso de concurrir un atenuante que reduce la sanción a la mitad y otro atenuante que reduce la sanción a un tercio, entonces prevalecerá el atenuante más beneficioso para el acusado, o sea, aquel que reduce la sanción a un tercio.

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