Capítulo 1: Hurtos y Estafas

De los hurtos y estafas.

Artículo 1.1:

Hurtos personales de menos de 1.000 dólares sin daños físicos ni psíquicos: Los hurtos efectuados a una persona en individual o empresa jurídica sobre sus bienes materiales o monetarios que no incluyan violencia, coacción u daños a dicha persona y en los cuales la cantidad hurtada sea menor a un valor de cinco mil dólares. Sanción: El culpable deberá retornar la cantidad extraída ya sea en especias o dinero y se contemplará una indemnización de hasta el cincuenta por ciento del valor del objeto sustraído, además de ingresas en el calabozo durante 30 minutos.

Artículo 1.2:

Hurtos personales de más de 5.000 dólares sin daños físicos ni psíquicos: Los hurtos efectuados a una persona en individual o empresa jurídica sobre sus bienes materiales o monetarios que no incluyan violencia, coacción u daños a dicha persona y en los cuales la cantidad hurtada sea mayor o igual a un valor de cinco mil dólares. Sanción: El culpable deberá retornar la cantidad extraída ya sea en especias, dinero o devolviendo el bien sustraído en un estado similar al hurtado y se contemplará una indemnización de hasta el veinte por ciento del valor del objeto sustraído, además de ingresas en el calabozo durante 1 hora.

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