Título I: Enmiendas
Derechos y deberes.
Enmienda 1 (Libre Circulación)
Todos los ciudadanos tienen derecho a la libre circulación por todo el estado de San Andreas, salvo las zonas restringidas o lo que dicten las leyes.
Enmienda 2 (Derecho a la libertad y seguridad)
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en la Ley. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
Enmienda 3 (Derecho a la integridad personal o de los bienes)
Todo ciudadano tiene derecho a la intimidad y la inviolabilidad de su domicilio, así como de sus bienes propios salvo en los casos previstos en la ley. También posee la potestad de defender su domicilio de forma legítima siempre y cuando sea contra una clara amenaza y su respuesta sea proporcional a la amenaza.
Enmienda 4
El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.
Enmienda 5 (Derecho a la intimidad)
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Enmienda 6 (Derecho a las armas)
Todo ciudadano tiene derecho a portar y poseer armas para su legítima defensa teniendo que estar regulado y controlado por el Gobierno el cual podrá autorizar o denegar el porte de armas a cualquier persona.
Enmienda 7 (Libertad de culto, expresión y prensa)
Todo ciudadano tiene derecho a la libertad ideológica o de culto, a poder expresarse libremente sus pensamientos, ideas u opiniones y comunicar libremente la información veraz por cualquier medio de difusión libre y sin censura, ninguna ley podrá limitar este derecho. Salvo en los casos de grave peligro del orden público o terrorismo, en los cuales el gobierno podrá retirar cualquier publicación.
Enmienda 8 (Igualdad ante la Ley)
Todos los ciudadanos son iguales ante la ley independientemente del puesto o cargo que ejerza o desempeñe.
Enmienda 9 (Mayoría de edad)
Se establece la mayoría de edad en 21 años.
Enmienda 10 (Derecho a manifestarse o reunión)
Todo ciudadano tiene derecho a manifestarse en la vía pública pacíficamente sin armas y sin alterar el orden público.
Se considerará manifestación o reunión un grupo de más de 10 personas reunidos en la vía pública con un fin común para revindicar un hecho común.
Si se realiza en un sitio fijo es decir no existe movimiento alguno si no que se reúnen todos delante del ayuntamiento por ejemplo se considerara reunión, si se reúnen en un punto para después ir juntos a través de un recorrido a otro punto se considerara manifestación.
Ninguna manifestación o reunión podrá ser prohibida y disuelta salvo los casos en los que la seguridad publica este en peligro.
Todas las manifestaciones o reuniones deberán ser comunicadas con 24 horas de antelación (Reales) al Gobierno del lugar donde se realice el cual recibirá notificación y transmitirá a los órganos policiales competentes.
El gobierno no podrá denegar ninguna manifestación o reunión, sí que podrá por razones de seguridad cambiar el itinerario de una manifestación o el lugar de una reunión.
Toda manifestación o reunión que no realice la notificación podrá ser disuelta de inmediato por el órgano policial competente, aparte de aplicar los posibles delitos en los que incurrieran los organizadores y asistentes.
Enmienda 11 (Denuncia, el deber a denunciar un delito)
Todo ciudadano que sea testigo o presencie un delito, los profesionales que, por razón de su cargo u oficio, tuvieran noticia de algún delito, los agentes de la autoridad, los componentes del Departamento de Justicia, sobre los delitos cometidos en su jurisdicción deberán todos ellos denunciar el delito presenciado siendo que si no lo denuncian incurrirán en una infracción pudiendo en el caso de los funcionarios perder su puesto. Los componentes del Departamento de Justicia y los agentes de la autoridad además tendrán la obligación de perseguir el delito.
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