Título IV: Elecciones
Sobre las elecciones de Alcaldes de Los Santos y Blaine County
Artículo 30
Al finalizar una legislatura o un mes antes de que esta lo haga, serán celebradas las elecciones para la elección de un nuevo Alcalde.
La duración de cada legislatura será de un año ((6 meses)).
El Gobernador podrá realizar excepciones en cuanto a la duración de la legislatura.
Artículo 31
Si no existen candidatos posibles en unas elecciones o no se llegase a un resultado legítimo el Gobierno del estado asumirá las competencias durante esa legislatura.
Artículo 32
Si durante una legislatura un alcalde renunciara/dimitiera o fuera cesado de su puesto el gobernador decidirá su sucesor.
Si la alcaldía dispone de vicealcalde podrá ser este quien asuma el puesto de alcalde el resto de la legislatura.
El Gobernador podrá establecer unas nuevas elecciones extraordinarias si lo estima necesario para cubrir ese puesto hasta la finalización de la legislatura.
Este artículo también se aplica en los casos de destitución o cese de un alcalde.
Artículo 33
El proceso electoral será llevado mediante una serie de encuestas abiertas a la ciudadanía.
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