12. Llamados de Emergencia

12.1. Ante la llegada de alertas telefónicas o del /911 /911A, los miembros de la L.S.P.D. procederán de la siguiente manera:

12.1.1. Se atenderán aquellos llamados (/911) que contengan una descripción completa de los hechos, ubicación y que tipo de procedimiento se está gestando. No se atendrá cualquier llamado que no contenga alguno de los puntos anteriores.

12.1.2. Cuando llegue un llamado se podrá acudir informando por el comando /rp (radio interna) sin necesidad de preguntar a MANDO, máximo acudirá a un llamado 2 unidades, a no ser en caso de Disturbios o Tiroteos, en caso de robos a establecimientos MANDO asignará en este caso unidades. En caso de solicitar más refuerzo para acudir llamado informaremos a MANDO y el designará unidades para acudir como apoyo. Al llegar al lugar de la alerta se procederá de la siguiente manera: Se realizará un sondeo general de la zona para determinar si algo realmente ha sucedido en ese lugar, de no ser así debemos informar por radio interna que retomamos patrullajes.

12.2. Se procederá a retener a las personas presentes en ese lugar y empadronarlas como testigos para que expliquen si han presenciado algún hecho delictivo.

12.2.1. Tanto el miembro de la L.S.P.D. cómo los civiles deberán hacer uso del /me y /do en el momento de ser entrevistados, con la finalidad de obtener veracidad en los relatos de una persona. Si una de las partes no responde al mismo, la otra parte tiene derecho a reportar y se llevará a cabo la sanción (OOC) pertinente. NO SE PUEDE MENTIR CUANDO SE UTILIZA EL /DO → SANCIONABLE. EJ: (Se presenta una riña callejera y vemos dos sujetos que concuerdan con las características del llamado, se les cuestiona mediante /me y /do y ellos deberán revelar su participación en los hechos).

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