15. Cacheos
La policía tiene la facultad de revisar y cachear en las siguientes circunstancias:
Cuando se tienen indicios claros de la participación de la persona en algún tipo de ilícito. Lo anterior aplica para lugares de libre acceso público como privados, siempre y cuando exista un delito flagrante.
Cuando la persona se niegue a identificarse.
Cuando se encuentre una gran aglomeración de personas en encuentros no autorizados.
Cuando se esté dentro de los perímetros y anillos de seguridad de edificios gubernamentales y de importancia.
A toda persona privada de libertad.
Toda persona trasladada en un vehículo policial podrá ser revisada con anterioridad a esto.
Cuando se vulnere el perímetro de seguridad en algún procedimiento de importancia o se encuentre en un sector próximo a este. (Robo a un banco, allanamiento, etc.)
No esta permitido cachear en controles rutinarios de tránsito, ni por sospecha sin tener un indicio claro, esto conlleva sanciones internas y penales.
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