9. Relaciones Publicas
9.1. Si un civil quiere poner una denuncia contra nosotros, bastará con que le demos nuestro número de placa, aunque no está prohibido que los civiles sepan nuestro nombre, no es una obligación entregarlo.
9.2. Cualquier Oficial tiene derecho a privar de libertad a cualquier persona que se niegue a entregar su identificación, licencia de conducir, o algún documento que acredite su identidad, este tiempo será hasta que se pueda identificar el civil, ya sea por scanner facial o huellas dactilares, de no poder identificar se podrá retener el tiempo la ley establece.
9.3. El cacheo de un detenido deberá de ser solamente si se encuentra en el lugar de los hechos y concuerda con la descripción completa de algún llamado o posea antecedentes penales de cualquier tipo, de ser así se le puede cachear y registrar el vehículo. AVISO: Siempre se debe tener en cuenta el rol de entorno.
9.4. No se tolerará la falta de respeto hacia los compañeros, ni tampoco el incumplimiento de órdenes dichas por los superiores. Esto podrá recaer en sanciones dentro del cuerpo de la LSPD.
9.5. Dentro de la radio de la LSPD (Interna como de TS3) solo se podrá hablar en lenguaje radial, manteniendo en todo momento un lenguaje formal y acorde a las labores policiales que se desarrollen. (IC)
9.6. Para ser rango superior a OF II debemos constar con una historia de personaje en el foro previamente aceptada.
9.7. Se deberán contar con un mínimo de horas patrulladas semanales, registradas en la sección interna de bitácoras de 5 horas a la semana, si no se cumplen solo se podrá justificar si se avisó la falta antes.
9.8. Está prohibido utilizar la cámara térmica del helicóptero. Solamente se podrán utilizar la normal y la de visión nocturna. Si se da utilización de la cámara térmica, se procederá a sancionar administrativamente e internamente.
9.9. A partir de Oficial I, quienes estén fuera de servicio y presencian un acto delictivo, siempre que porten su placa (deberán ser visibles, no roleadas mediante un /do), podrán intervenir en dicho acto. NECESARIO: Deberán de tener la placa colocada (como ítem). Además de ello, deberá de enviar un /entorno cumpliendo con los estatutos del mismo, mencionando lo sucedido. AVISO: Los oficiales que intervengan en el robo, no podrán procesar al sujeto, independientemente si es por una investigación o porque lo atraparon in fraganti en el delito. Solamente se podrá intervenir en los robos a civiles. Queda prohibido acudir fuera de servicio a robos de establecimientos. Se sancionará al oficial que se sorprenda rompiendo este punto de la normativa.
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