Capítulo 2: Daños Piscológicos

De los daños psicológicos.

Artículo 2.1:

Daños psicológicos o morales: En los casos en que un individuo reciba maltrato o sea dañado psicológicamente. Sanción: se contemplará una indemnización por daños y perjuicios que puede ser de 1.000 hasta 10.000 dólares dependiendo la gravedad del caso que debe ser examinada por un miembro del departamento médico capacitado para ello.

Artículo 2.2:

Daños psicológicos o morales a un funcionario público: En los casos en que un funcionario público este de servicio y reciba maltrato o sea dañado psicológicamente. Sanción: Se contemplará una indemnización por daños y perjuicios que puede ser de 5.000 hasta 15.000 dólares dependiendo la gravedad del caso que debe ser examinada por un miembro del departamento médico capacitado para ello.

Artículo 2.3:

Daños psicológicos o morales entre empleados de un mismo organismo: En los casos en que un empleado de una identidad laboral reciba maltrato o sea dañado psicológicamente por otro empleado de su misma empresa, con intención de desplazarlo laboralmente. Sanción: se contemplará una indemnización por daños y perjuicios que puede ser de 5.000 hasta 15.000 dólares dependiendo la gravedad del caso que debe ser examinada por un miembro del departamento médico capacitado para ello.

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