Capítulo 4: Matrimonios y divorcios
De los matrimonios y divorcios.
Artículo 4.1:
Tanto el matrimonio civil o eclesiástico, deben contar con un miembro del colegio de abogados que pueda dar constancia legal del mismo.
Artículo 4.2
El divorcio contemplará dos casos, en caso de ser consentido los interesados podrán optar por la separación de bienes, así quedando en sus bienes el patrimonio privado bajo su nombre. En el caso de divorcios no consentidos, la parte promotora deberá indemnizar la parte afectada de forma equitativamente el patrimonio privado.
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