Título V: Estados de Emergencia

Artículo 34

Definimos como estado de emergencia uno de los regímenes de excepción que se pueden dictar en el Estado de San Andreas en situaciones excepcionales anulando ciertos derechos y libertades.

  1. En la declaración de un estado de emergencia deberá venir reflejado claramente el motivo del mismo y los artículos, enmiendas anuladas y las acciones necesarias que se necesiten para el mismo. Se indicará expresamente si se necesita el apoyo de las policías y si un nivel de contingencia es requerido.

Artículo 35

Un estado de emergencia podrá ser dictado por el Gobernador de San Andreas en los siguientes casos:

  • Amenazas terroristas de alto nivel.

  • Catástrofe natural que afecte gran parte del territorio.

  • Vacío de poder (Por renuncia o abandono del cargo por parte de algún funcionario, sin designar ningún sucesor).

  • Por imperiosa necesidad ante una situación extraordinaria.

Podrá ser decretado en todo el territorio del estado de San Andreas o en una zona concreta vendrá indicado en la declaración del estado de emergencia.

Artículo 36

Al decretarse el Estado de Emergencia, se autoriza a los agentes de la autoridad y al gobernador de San Andreas a tomar las siguientes acciones en caso de considerarse necesarias:

  • Detención de cualquier ciudadano, véase para interrogarle o por que se le considera sospechoso.

  • Realizar jornadas de Stop & Search en cualquier punto de la ciudad del usuario.

  • Permitir el ingreso del Ejército de San Andreas si se considerase necesario al territorio donde se encuentre el estado de emergencia.

  • Anular ciertos artículos y enmiendas de esta constitución.

Artículo 37

El estado de emergencia tendrá la duración que considere necesaria el Gobernador de San Andreas para solucionar el problema, siendo el máximo 15 días.

Artículo 38

  1. Se podrá prorrogar más tiempo un estado de emergencia bajo previa autorización del Senado.

  2. Durante un estado de emergencia no se podrán celebrar elecciones, aunque por la finalización de la legislatura correspondiese.

  3. El Gobierno y el Senado no podrán ser disueltos durante un estado de emergencia.

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