Capítulo III: Hurtos y Asaltos
De los hurtos y los asaltos
Artículo 3.1 Allanamiento de morada:
Invasión por parte de un individuo a una propiedad privada sin el consentimiento de su propietario y/o responsable. Sanción: Multa $1000 y 25 meses de presidio.
Artículo 3.2 Posesión ilícita de propiedad privada:
Extracción de cualquier elemento u objeto que no sea de la propiedad del individuo sin el previo consentimiento del dueño. Sanción: Multa $1200 y 20 meses de presidio. Indemnización por los elementos sustraídos.
Artículo 3.3 Asalto sin uso de armas:
Entiéndase como todo aquel ciudadano que intentase asaltar o que asalte a otro individuo sin el uso de armas blancas o de fuego, valiéndose de la fuerza bruta u algún objeto no calificado como arma. Sanción: Multa de $800 y 15 meses de presidio.
Artículo 3.4 Asalto a mano armada a través de armas blancas:
Entiéndase como todo aquel ciudadano que intente a asaltar o que asalte a otro individuo por medio de armas blancas o suponiendo su existencia en el hecho (También se incluye el uso de los puños como arma blanca con el fin de asaltar a un individuo). Sanción: Multa $1000 y 20 meses de presidio. Devolución o compensación por los bienes extraídos.
Artículo 3.5 Asalto a mano armada a través de armas de fuego:
Entiéndase como todo aquel ciudadano que intente asaltar o que asalte a otro individuo por medio de armas de fuego o suponiendo su existencia en el hecho. Sanción: Multa $1200 y 30 meses de presidio. Devolución o compensación por los bienes extraídos.
Artículo 3.6 Robo de un vehículo con el uso de la fuerza:
Robo de un vehículo con ocupantes, implementando el uso de armas blancas, de fuego o la fuerza física. Sanción: Multa $900 y 20 meses de presidio. Devolución del vehículo robado.
Articulo 3.7 Daños a la propiedad privada o estatal:
Daños a la propiedad del estado, sea instalaciones públicas o recintos privados Sanción: Multa $1000 y 20 meses de presidio. Indemnización de los daños.
Articulo 3.8 Robo de un vehículo sin el uso de la fuerza:
Se entiende a toda persona que por medios específicos (véase ganzúas, destrucción o forzamiento del vehículo) intenten o logren hacerse con el vehículo ajeno de un tercero con la intención de robarlo Sanción: Multa $600 y 15 meses de presidio. Devolución del vehículo robado.
Artículo 3.9 Hurto pequeño:
Aquella sustracción de pertenencias ajenas con poco valor neto. Sanción: Multa de $1000 más la devolución de los objetos o su valor monetario total, y 15 meses de presidio.
Artículo 3.10 Cómplice de robo a tienda:
Todo aquel integrante de un atraco podrá ser considerado como cómplice. Sanción: Multa de $900 y 15 meses de presidio.
Artículo 3.11 Robo a tienda con un rehén:
Todo atraco ocurrido en estaciones de gas, tiendas 24/7, minimarkets, negocios, kioskos, tiendas virtuales, tiendas físicas de un valor neto medio-bajo en pertenencias, haciendo uso de 1 rehén. Sanción: Multa de $1200 y 25 meses de presidio.
Artículo 3.12 Robo a tienda con dos rehenes:
Todo atraco ocurrido en estaciones de gas, tiendas 24/7, minimarkets, negocios, kioskos, tiendas virtuales, tiendas físicas de un valor neto medio-bajo en pertenencias, haciendo uso de 2 o más rehenes. Sanción: Multa de $1500 y 30 meses de presidio.
Artículo 3.13 Cómplice de robo a joyería:
Todo aquel integrante de un atraco podrá ser considerado como cómplice. Sanción: Multa de $1200 y 25 meses de presidio.
Artículo 3.14 Robo a joyería con un rehén:
Entiéndase como el atraco a sucursales joyeras en el estado de San Andreas, tipificadas como establecimientos con gran valor neto en pertenencias, haciendo uso de la extorción 1 rehén. Sanción: Multa de $1800 y 35 meses de presidio.
Artículo 3.15 Robo a joyería con dos rehenes:
Entiéndase como el atraco a sucursales joyeras en el estado de San Andreas, tipificadas como establecimientos con gran valor neto en pertenencias, haciendo uso de la extorción mediante 2 o más rehenes. Sanción: Multa de $2200 y 40 meses de presidio.
Artículo 3.16 Cómplice de robo a establecimiento mediano:
Cómplice de robo a establecimiento grande: Todo aquel integrante de un atraco podrá ser considerado como cómplice. Sanción: Multa de $3500 y 30 meses de presidio.
Artículo 3.17 Robo a establecimiento mediano:
Todo atraco cometido en sucursales bancarias o inmuebles particulares que superen el valor neto de $1.000.000 (Yate). Sanción: Multa de $3500 y 40 meses de presidio.
Artículo 3.18 Cómplice de robo a establecimiento grande:
Todo aquel integrante de un atraco podrá ser considerado como cómplice. Sanción: Multa de $4500 y 40 meses de presidio.
Artículo 3.19 Robo a establecimiento grande:
Entiéndase como establecimiento grande a todo atraco cometido en, establecimientos administrativos gubernamentales, bolsas de activos, mercados de valores, laboratorios, y recintos de emergencias. Sanción: Multa de $6000 y 50 meses de presidio.
Artículo 3.20 Robo a cajero sin huida:
Se entiende como el acto de sustracción de especies provenientes de un Cajero automático (Dinero o partes del mismo) o la interacción dañina para el aparato, siempre y cuando el asaltante NO escape del lugar. Sanción: Multa de $1000 y 20 meses de presidio.
Artículo 3.21 Robo a cajero con huida:
Se entiende como el acto de sustracción de especies provenientes de un Cajero automático (Dinero o partes del mismo) o la interacción dañina para el aparato, siempre y cuando el asaltante SI escape del lugar. Sanción: Multa de $1200 y 25 meses de presidio.
Artículo 3.22 Porte de artículo ilegal con el fin de cometer un robo:
Toda herramienta, armamento, sustancia, químico, detonante, explosivo u objeto que pueda ser utilizado en la comisión de delito. Sanción: Multa de $800 y 15 meses de presidio.
Artículo 3.23 Usurpación:
Entiéndase como el acto de apropiación de bienes materiales, derechos, o inmaterialidad sobre otro individuo. Sanción: Multa de $1500 y 20 meses de presidio.
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