Capítulo VII: Delitos contra el Estado

De los delitos contra el Estado

Artículo 7.1 Desobediencia a la justicia:

Sospechoso que desobedece la orden legitima de un agente de la autoridad o miembro de LSPD, LSSD, 911. departamento de justicia y Estado. Sanción: Multa de $800 y 10 meses de presidio.

Artículo 7.2 Uso indebido de la línea de emergencias:

Ciudadano que da un uso indebido a la línea de emergencias, tales como: bromas telefónicas, información incorrecta, etc. Sanción: Multa de $1200 y 10 meses de presidio.

Artículo 7.3 Robo de armamento estatal:

Se aplica el artículo sobre el individuo o individuos que sustraigan de forma ilícita armamento de carácter estatal (pistolas, porras, tasers, etc.) con fuerza, violencia o intimidación a un funcionario público. Sanción: Multa de $10000 y Cadena Perpetua (x1)

Artículo 7.4 Suplantación de identidad:

Se aplica este cargo sobre el individuo o individuos que suplanten la identidad de un miembro del estado, sea bombero, policía, médico, etcétera. Sanción: Multa de $8000 y Cadena Perpetua.

Artículo 7.5 Resistirse al arresto:

Individuo que presenta resistencia a la hora de ser arrestado, y que requiere sometimiento por medio del uso de la fuerza por parte de los agentes de la autoridad. Sanción: Multa de $1000 y 10 meses de presidio.

Artículo 7.6 Evadir un arresto:

Individuo que se da a la fuga a pie. Sanción: Calabozo, Multa de $800 y 10 meses de presidio.-

Artículo 7.7 Huir de la justicia:

Individuo que se da a la fuga en cualquier clase de vehículo. Sanción: Multa de $1000 y 20 meses de presidio.

Artículo 7.8 Intento de soborno:

Tratar de incentivar a la corrupción a los funcionarios públicos por medio de sumas monetarias con el fin de conseguir sus objetivos. Sanción: Multa de $1000 y 20 meses de presidio.

Artículo 7.9 Intento de homicidio a mano armada:

Tratar de atentar contra la vida de un funcionario público, empleando armas blancas o de fuego. [I]Sanción: Multa de $1200 y 20 meses de presidio.

Articulo 7.10 Agresión a un cargo público:

Se entiende a toda persona que atente contra la integridad física de un funcionario público, véase: agresiones físicas, intento de sustracción de cualquier tipo de elemento estatal que porte como armas, u herramientas varias. También a toda persona que no respete el espacio determinado por el funcionario durante la actuación en sus funciones como tal, por ejemplo: agarrar a un policía de cualquier parte de su cuerpo durante su actuación en labores policiales de cualquier escenario. Sanción: Multa de $1000 y 20 meses de presidio.

Artículo 7.11 Insultos a un cargo público:

Cualquier insulto a autoridad ya sea difamándolo o insultando reiteradas ocasiones será sancionado tanto económica como penalmente. Sanción: Cárcel de 2 meses por cada insulto junto a una multa de $800 dólares.

Artículo 7.12 Homicidio a mano armada:

Haber atentado contra la vida de un funcionario público, empleando el uso de armas blancas o de fuego ocasionándole la muerte. Sanción: Multa de Multa de $4000 y Cadena perpetua (x1)

Artículo 7.13 Terrorismo:

Cometer actos terroristas contra la ciudadanía o las entidades del Estado, con el fin de crear temor entre la población o coaccionar el gobierno Sanción: Multa de $50000 y Cadena perpetua (x1), según su gravedad podrá conllevar a la pena de muerte, este último agravante solo podrá ser añadido si un juez lo ve preciso.

Artículo 7.14 Falso reporte de bomba:

Se sanciona al ciudadano que dé falsa información sobre el emplazamiento de una bomba a un servicio público. Sanción: Multa de $1500 y 20 meses de presidio.

Artículo 7.15 Allanamiento de edificios/instalaciones públicas:

Cuando un individuo penetra en un área restringida de propiedad estatal sin autorización. Sanción: Multa de $3000 y 30 meses de presidio.

Artículo 7.16 Robo de elementos estatales:

Se aplica el cargo sobre el individuo o individuos que sustraigan de forma ilícita material de carácter estatal (radios, vehículos...) con fuerza, violencia o intimidación a un funcionario público. Sanción: Multa de $5000 y 30 meses de presidio.

Articulo 7.17 Hurto de elementos estatales:

Se aplica el cargo sobre el individuo o individuos que sustraigan de forma ilícita material de carácter estatal (radios, vehículos...) sin fuerza, ni violencia o intimidación en las personas. Sanción: Calabozo. Multa de $4000 y 40 meses de presidio.

Artículo 7.18 Hurto de armamento estatal:

Se aplica el artículo sobre el individuo o individuos que sustraigan de forma ilícita armamento de carácter estatal (pistolas, porras, tasers, etc.) sin fuerza, ni violencia o intimidación en las personas. Sanción: Multa de $9000 y Cadena Perpetua (x1)

Artículo 7.19 Soborno:

Haber incentivado a la corrupción a los funcionarios públicos por medio de sumas monetarias con el fin de conseguir sus objetivos. Sanción: Cárcel de 3 años. Multa de $4500 y 10 meses de presidio.

Artículo 7.20 Intento de homicidio sin el uso de armas:

Tratar de atentar contra la vida de un funcionario público, empleando las extremidades para agredirlo físicamente. Sanción: Multa de $1500 y 15 meses de presidio.

Artículo 7.21 Homicidio sin el uso de armas:

Haber atentado contra la vida de un funcionario público, empleando las extremidades para agredirlo físicamente ocasionándole la muerte. Sanción: Multa de $3000 y 50 meses de presidio.

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