Capítulo VI: Crímenes contra personas
De los homicidios, secuestros y extorsiones
Artículo 6.1 Intento de homicidio sin el uso de armas:
Entiéndase como aquel ciudadano que agrede físicamente a otro individuo empleando sus extremidades de forma continua, sin la víctima poder presentar resistencia, dejándolo en estado crítico. Sanción: Multa de $1000 y 20 meses de presidio.
Artículo 6.2 Intento de homicidio a mano armada:
Entiéndase como aquel ciudadano que intenta atentar contra la vida de otro individuo empleando el uso de armas blancas o de fuego, dejándolo en estado crítico o con intención de hacerlo. Sanción: Multa de $1000 y 30 meses de presidio
Artículo 6.3 Homicidio sin el uso de armas:
Entiéndase como aquel ciudadano que agrede físicamente a otro individuo empleando sus extremidades, ocasionando que la víctima fallezca por los golpes continuos o las consecuencias que ellos lleven. Sanción: Multa de $3000 y Cadena perpetua (x1)
Artículo 6.4 Homicidio a mano armada:
Entiéndase como aquel ciudadano que atentó contra la vida de otro empleando armas blancas o de fuego. Sanción: Multa de $5000 y Cadena perpetua (x1)
Artículo 6.5 Homicidio múltiple:
De aquel individuo que asesina a dos o más personas con el uso de armas o no. Sanción: Multa de $7000 y Cadena perpetua (x1)
Artículo 6.6 Secuestro:
Un individuo retiene a otro contra su voluntad empleando amenazas con armas blancas o de fuego, o algún otro artefacto que pueda atentar contra su vida. Sanción: Multa de $2000 y 25 meses de presidio.
Artículo 6.7 Extorsión:
Cuando uno o más individuos extorsionan a un individuo o un colectivo por tal de obtener cualquier cosa mediante el uso de amenazas, fuerza, etcétera. Sanción: Multa de $2000 y 35 meses de presidio.
Artículo 6.8 Extorsión a negocios/empresas/entidades:
Cuando uno o más individuos extorsionan al responsable de un negocio, empresa o entidad por cualquier fin delictivo empleando amenazas, agresiones, etcétera. Sanción: Multa de $4000 y Cadena perpetua (x1)
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