Título II: Fianzas

Se establecen las medidas para efectuar la fianza y plazos frente a la respuesta ante el juzagado.

Artículos del CP bajo fianza:

Las fianzas de un proceso abreviado serán de la siguiente forma: Los artículos 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.7, 2.8, 2.15, 2.16, 3.1, 3.2, 4.1, 4.2, 4.3, 4.5, 4.6, 5.1, 5.2, 5.3, 6.7, 7.1, 8.7, 8.10, 8.12, 8.13, 8.14 pueden ser computados bajo fianza.

Todo artículo que no haya sido mencionado será considerado como "Cargo NO computados bajo fianza".

Derecho a fianza:

Todo imputado tiene derecho a fianza pero solo los cargos anteriormente mencionados podrán ser cubiertos por la misma. Los cargos que puedan y sean pagados bajo fianza descontarán su parte correspondiente de la condena, sin alterar ésta última respecto a los cargos NO computados bajo fianza.

Proceso de fianza:

Al momento de entrar en los calabozos o prisión, el detenido podrá abonar una fianza por el valor de 100.000$ que le dejará en libertad con la obligación de asistir al Juicio con su Abogado. Si no se presentare en el Juicio perderá la fianza e incurrirá en un delito tipificado en el artículo 10.4.

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