Capítulo V: Narcóticos
De los narcóticos y su consumo
Artículo 5.1 Posesión de sustancias ilícitas con intención de contrabando:
Todo individuo que sea detenido con la posesión de sustancias ilícitas controladas o narcóticos. La única sustancia que no es considerada ilícita es la marihuana, su posesión no podrá exceder los cinco (5) gramos, el contenido de cualquier otro tipo de sustancia inferior a (5) gramos solo conllevará multa así quedando exento de calabozos. Sanción: Multa $1000 y 15 meses de presidio e incautación de la droga.
Artículo 5.2 Tráfico de drogas:
Entiéndase como todo ciudadano que sea evidenciado como traficante de drogas en grandes cantidades. Sanción: Multa $2000 y 25 meses de presidio e incautación de la droga.
Artículo 5.3 Compra de sustancias ilícitas:
Todo individuo que sea visto en fragancia adquiriendo cualquier clase de sustancia ilícita. Sanción: Multa $500 y 15 meses de presidio e incautación de la droga.
Artículo 5.4 Consumo de sustancias ilícitas:
Todo individuo que sea encontrado en la vía pública o espacios cerrados de dependencia con atención al cliente, (véase locales de ventas de bienes y servicios) El oficial que realice la detención podrá confiscar toda sustancia que esté siendo consumida o en posesión del detenido. Sanción: Multa $800 y 15 meses de presidio e incautación de la droga.
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